Mi cliente no me paga: qué hacer paso a paso (autónomos y freelancers)
Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Escrito por el equipo de FreelanceFácil según nuestra metodología.
Lo esencial
- Entre empresas y autónomos, la ley fija un plazo de pago de 30 días por defecto, ampliable por acuerdo hasta un máximo de 60 días (Ley 3/2004).
- Desde el día siguiente al vencimiento, la deuda genera intereses de demora automáticamente, y puedes reclamar además 40 € por costes de cobro. No hace falta que lo diga tu contrato.
- La escalera de cobro tiene cuatro peldaños: recordatorio, aviso firme, requerimiento fehaciente (burofax) y procedimiento monitorio, que puedes iniciar sin abogado.
- El IVA de una factura impagada se puede recuperar si cumples ciertos requisitos y plazos. Si no haces nada, lo habrás pagado tú.
Terminar un trabajo, enviar la factura y no cobrar es de las situaciones más frustrantes de trabajar por tu cuenta. La buena noticia es que la ley está bastante de tu lado cuando tu cliente es una empresa o un autónomo, y que la mayoría de impagos se resuelven en los dos primeros pasos si se hacen bien.
Esta guía te lleva por el proceso completo, en orden, con los textos que puedes usar y una calculadora de lo que puedes reclamar.
Primero: ¿cuándo vencía de verdad tu factura?
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad se aplica a las operaciones entre empresas y autónomos (no a las ventas a particulares). Según esa ley:
- Si no pactasteis nada, el plazo de pago es de 30 días desde que prestaste el servicio o entregaste el trabajo.
- Podéis acordar un plazo más largo, pero nunca de más de 60 días. Una cláusula que diga "pago a 90 días" no es válida en ese exceso.
- Con las administraciones públicas, el plazo general también es de 30 días.
Si tu cliente es un particular, esta ley no aplica: la deuda genera el interés legal del dinero desde que la reclamas, y la vía para reclamar es la misma que verás más abajo.
Paso 1: recordatorio amable (días 1 a 7 tras el vencimiento)
La mayoría de retrasos no son mala fe: una factura que se quedó en la bandeja equivocada, un departamento de pagos que cierra el mes en otra fecha. Un recordatorio corto, sin tono de reproche, resuelve muchos casos.
Hola, [nombre]:
Te escribo porque no me consta todavía el pago de la factura [número], de [importe] €, con vencimiento el [fecha]. Te la adjunto de nuevo por si no os llegó.
¿Me confirmas cuándo está previsto el pago? Muchas gracias.
Paso 2: aviso firme con fecha límite (días 8 a 20)
Si no hay respuesta o el pago no llega, el segundo mensaje cambia de tono: pones una fecha límite concreta y mencionas, sin amenazar, que la ley te permite reclamar intereses y costes de cobro.
Hola, [nombre]:
La factura [número], de [importe] €, venció el [fecha] y sigue pendiente de pago pese a mi recordatorio del [fecha].
Te agradecería que el pago se realice antes del [fecha, 7 días después]. A partir de esa fecha, y conforme a la Ley 3/2004, reclamaré también los intereses de demora y la compensación de 40 € por costes de cobro.
Guarda todos estos correos. Serán la prueba de que la deuda existe, de que el cliente la conocía y de que intentaste resolverlo por las buenas.
Calcula lo que puedes reclamar
Calculadora de intereses de demora
Para facturas entre empresas o autónomos (Ley 3/2004). El tipo se publica en el BOE cada semestre: pon el vigente para tu factura.
Cómo se calcula: el interés de demora comercial es el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos. Hacienda publica en el BOE el tipo aplicable a cada semestre; a modo de referencia, fue del 10,15% en el segundo semestre de 2025. La calculadora aplica ese tipo anual a los días transcurridos desde el vencimiento. Los 40 € de compensación se deben por cada factura impagada, sin necesidad de pedirlos expresamente, y puedes reclamar más si tus costes de cobro reales fueron mayores y los justificas.
Paso 3: requerimiento fehaciente por burofax
Si el aviso firme no funciona, toca dejar constancia formal. Un burofax con certificación de texto y acuse de recibo (lo envías desde Correos, también online) acredita qué dijiste, cuándo y que el cliente lo recibió. Tiene tres efectos útiles:
- Es una prueba sólida para el juzgado.
- Interrumpe el plazo de prescripción de la deuda.
- Muchas empresas pagan en cuanto reciben un burofax, porque entienden que el siguiente paso es judicial.
El contenido: identificación de la factura, importe, fecha de vencimiento, los intereses y los 40 €, un plazo final (por ejemplo, 10 días) y el aviso de que, si no se paga, iniciarás acciones judiciales.
Paso 4: el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es la vía judicial pensada precisamente para esto: deudas de dinero, vencidas y documentadas. Sus ventajas:
- No necesitas abogado ni procurador para presentar la petición inicial, sea cual sea el importe.
- Se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, con un formulario sencillo, y no tiene tasas para personas físicas.
- Aportas la factura y cualquier documento que pruebe la relación: el presupuesto aceptado, el contrato, los correos de conformidad con el trabajo entregado.
El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días. Si paga, se acabó. Si no hace nada, el juzgado dicta un decreto que te permite pedir el embargo. Si se opone, el asunto pasa a un juicio, y a partir de ciertos importes ahí sí necesitarás abogado.
Desde 2025 la ley exige intentar una negociación previa antes de presentar muchas demandas civiles. Cómo se aplica ese requisito a tu caso concreto, y si tu requerimiento previo sirve para cumplirlo, es algo que conviene confirmar con un abogado antes de acudir al juzgado.
Recupera el IVA que ya pagaste
Cuando emitiste la factura, declaraste su IVA en tu modelo 303 y lo ingresaste, aunque el cliente no te haya pagado. La Ley del IVA permite recuperarlo modificando la base imponible si el crédito se considera incobrable. Los requisitos principales son:
- Que haya pasado un tiempo mínimo desde que se devengó el IVA (6 meses o 1 año, según tu volumen de facturación y lo que elijas).
- Que hayas reclamado la deuda por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
- Que emitas una factura rectificativa dentro del plazo legal y lo comuniques a Hacienda.
Los plazos son estrictos y, si se te pasan, pierdes el derecho. En cuanto veas que un impago va para largo, habla con tu gestor.
Cómo evitar el próximo impago
- Pide un adelanto del 30% al 50% antes de empezar, sobre todo con clientes nuevos.
- Divide los proyectos largos en hitos y factura cada uno al entregarlo.
- Pon por escrito las condiciones de pago: plazo, forma de pago, intereses por retraso. Nuestro modelo de contrato freelance ya incluye esas cláusulas.
- Entrega los archivos finales al cobrar, o cede los derechos de uso cuando el pago esté completo.
- Pon siempre la fecha de vencimiento y tu IBAN en la factura. Parece obvio, pero es la causa de muchos retrasos "sin querer".
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
Con carácter general, las acciones para reclamar una deuda de este tipo prescriben a los 5 años. Cada reclamación fehaciente (como el burofax) interrumpe ese plazo y lo hace empezar de nuevo.
¿Puedo cobrar intereses aunque mi contrato no diga nada?
Sí. Entre empresas y autónomos, los intereses de demora y los 40 € de compensación se deben por ley desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de pactarlos ni de reclamarlos previamente.
¿Y si mi cliente es un particular?
La Ley 3/2004 no se aplica, así que no hay compensación de 40 € ni interés de demora comercial. Puedes reclamar la deuda con el interés legal del dinero, y el procedimiento monitorio también está disponible.
¿Merece la pena contratar una empresa de recobro?
Puede tenerla para importes medios o altos, pero suelen cobrar un porcentaje de lo recuperado. Para facturas de uno o dos mil euros bien documentadas, el monitorio que presentas tú mismo suele ser más barato.
Esta guía tiene carácter divulgativo. Para reclamaciones de importe elevado o con oposición del deudor, consulta con un abogado.
Documenta cada trabajo desde el principio
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